La Vigilancia · Aire
Aire
La decisión hacia la que cuenta el tiempo este sitio entero es un permiso de aire. Se está decidiendo sobre una cuenca que ha incumplido el estándar federal de ozono desde 1995 — y que, después de treinta años, está ahora a una parte por mil millones de cumplirlo. Lo que se agregue en este momento exacto es la pregunta.
01El cuenco
La cuenca atmosférica de Paso del Norte es un cuenco. Las montañas Franklin la amurallan por el este, la Sierra de Juárez por el suroeste, el Cerro Cristo Rey se levanta entre ellas, y adentro están El Paso, Sunland Park y Ciudad Juárez — cerca de 2.7 millones de personas compartiendo un solo cuerpo de aire. El terreno lo atrapa. Las agencias usan la palabra ellas mismas.
Tres jurisdicciones, dos países, una sola masa de aire. Las emisiones cruzan esas líneas en ambas direcciones todo el día, y los monitores registran lo que llegue — no pueden decirte de quién era. Todo lo que sigue en esta página es consecuencia de ese único hecho físico chocando con un conjunto de instrumentos legales que fueron trazados, cada uno, alrededor de una jurisdicción.
02Treinta años de incumplimiento — y casi recuperada
El no cumplimiento no es una advertencia. Es la determinación formal del gobierno federal de que el aire que la gente respira en un lugar incumple un estándar basado en la salud. Parte del condado de Doña Ana carga con esa determinación desde julio de 1995, cuando la designación original del “área de Sunland Park” nombró a Sunland Park, Santa Teresa y La Union. La designación actual — Marginal bajo el estándar de ozono de 2015 de 70 partes por mil millones — entró en vigor en agosto de 2018. El área incumplió su fecha límite de cumplimiento de agosto de 2021 con un valor de diseño de 78 ppb.
Luego mejoró. Esta es la parte de la historia que rara vez se cuenta, y va aquí primero: a lo largo de los últimos cuatro periodos oficiales de medición, la cuenca casi se ha recuperado por completo.
| Monitor | 2018–20 | 2021–23 | 2022–24 | 2023–25 |
|---|---|---|---|---|
| Desert View / Sunland Park35-013-0021 | 78 | 79 | 72 | 68 |
| La Union35-013-0008 | 70 | 76 | 76 | 71 |
| Chaparral35-013-0020 | 72 | 70 | 70 | 65 |
| Santa Teresa35-013-0022 | 74 | 72 | 70 (invalid) | 70 (invalid) |
| Solano35-013-0023 | 70 | 67 | 69 | — |
Valores de diseño de ozono, partes por mil millones. El estándar es 70. Fuente: los libros de trabajo de valores de diseño de la EPA.
Dos cosas se desprenden de esa tabla. La primera es que la recuperación es real y reciente: Desert View, el peor monitor de la cuenca, bajó de 78 a 68 — por debajo del estándar. Todos los monitores del área leen ahora limpio excepto uno. La Union, con 71 ppb, mantiene a toda el área en violación por una sola parte por mil millones.
El segundo es más silencioso y es el hallazgo. El monitor más cercano a la instalación propuesta —Santa Teresa, a unas 3,3 millas— ha producido datos NO VÁLIDOS durante los dos últimos periodos de medición consecutivos. No cumplió el criterio de integridad de datos. El monitor operativo más cercano es Desert View, a unas nueve millas al este, y no hay ningún monitor de ningún tipo en el emplazamiento de la instalación. En el momento en que se autoriza una fuente de 2.462 megavatios, el instrumento más próximo a ella es el que no produce cifras utilizables.
Para ser precisos sobre lo que el permiso exige y lo que no: exige una gran cantidad de monitoreo EN LA FUENTE. El borrador del NMED ordena al solicitante ampliar su plan de monitoreo más allá de la temperatura y la presión, hasta el seguimiento continuo de los eventos de arranque y parada, el caudal de gas, la producción eléctrica en megavatios, la concentración de azufre a la salida y las tasas de fuga de gas natural en las unidades de celdas de combustible. Ese es un paquete de instrumentos real, y responde a una pregunta real: qué sale de esta instalación.
Es una pregunta distinta de qué hay en el aire sobre Sunland Park. El monitoreo en la fuente mide la planta. El monitoreo ambiental mide la cuenca. En el borrador del permiso no aparece ningún requisito de monitoreo ambiental, lo cual es habitual en un permiso de construcción y no es un descuido del departamento: sencillamente no es el instrumento que utiliza este procedimiento. La brecha es estructural, no un olvido de nadie.
Doña Ana es un condado con dos zonas de incumplimiento: Anthony, Nuevo México, tiene una designación aparte por PM-10, clasificada como Moderada, designada en 1991 y nunca reclasificada — nunca se elaboró un plan de mantenimiento, y la zona sigue excediendo los límites. El patrón del medidor ausente aparece en otras partes de este registro →
03Cada instrumento mide algo que no es el cuenco
Dos mecanismos deciden cómo se contabiliza el incumplimiento de la cuenca, y ninguno de los dos pregunta por la cuenca.
El primero es la excusa internacional. Bajo el §179B de la Ley de Aire Limpio, la región argumentó que habría cumplido el estándar de no ser por las emisiones de Ciudad Juárez. El inventario detrás del argumento es sustancial: se estima que Juárez aporta el 64% de los óxidos de nitrógeno de la región y el 67% de los compuestos orgánicos volátiles, y el modelado de retrotrayectorias sitúa la influencia del espacio aéreo mexicano en el 80% de los días de excedencia en Desert View. La EPA propuso aprobarla en marzo de 2023, lo que relevaría al área de la reclasificación obligatoria a un régimen Moderado más estricto. Esa propuesta nunca se finalizó. Lleva pendiente más de tres años — mientras que determinaciones comparables del §179B en otros lugares, incluida Phoenix-Mesa, se finalizaron en 2026. El área no está ni formalmente excusada ni reclasificada hacia arriba. Espera.
El segundo es la línea misma. Una fuente nueva dentro del límite de la zona de no cumplimiento enfrenta un umbral de fuente mayor de 100 toneladas al año y debe comprar compensaciones a razón de 1.1 a 1. Una fuente nueva fuera de él enfrenta 250 toneladas y ninguna compensación. Según el propio informe de modelado de NMED, esta instalación queda unas seis millas al oeste del límite.
| El instrumento | Lo que pide |
|---|---|
| The nonattainment boundary | Where is the source — inside the line, or outside it? |
| The §179B determination | Whose emissions caused the exceedance — ours, or another country's? |
| The permit threshold | How much does this one source emit, measured against 250 tons a year? |
| The permit itself | Does this facility, modeled alone, cause an exceedance at its own fence line? |
| ¿Cuánto puede contener la cuenca, y cuánto hay ya dentro de ella? | — ningún instrumento pregunta — |
Nada de esto es una falla. Cada instrumento hace exactamente el trabajo para el que fue diseñado. La consecuencia es simplemente que las excedencias existentes se atribuyen al otro lado de una frontera y las nuevas emisiones se ubican al otro lado de una línea — y la carga total de la cuenca no es la pregunta de nadie. Los monitores registran la suma de cualquier manera. Los instrumentos solo deciden quién tiene que responder por ella.
“El aire no se queda sobre una sola zona, es de todos nosotros. Forma parte de los bienes comunes.”— Sen. Bill Soules, sesión legislativa de escucha, 11 de agosto de 2026 · cita pendiente de verificación en audio
El límite es administrativo. La cuenca atmosférica es física. Una molécula de óxido de nitrógeno emitida seis millas al oeste de una línea produce ozono en el mismo cuenco en el que lo habría producido seis millas al este de ella.
Nuevo México ya sabe cómo gobernar algo escaso y compartido. La gente de este valle regaba desde canales comunales mucho antes de que llegaran los españoles; la ingeniería y la palabra misma llegaron por vía de los moros — acequia, del árabe al-sāqiya, la que lleva el agua — y los españoles nombraron y codificaron lo que encontraron y lo que trajeron. Lo que resultó es una institución cuyo trabajo entero es el canal mismo: compartido, mapeado, con un mayordomo que responde ante todos los que están en él. La cuenca atmosférica sobre Sunland Park no tiene equivalente. No hay ninguna institución cuyo trabajo sea el cuenco.
04El permiso, con honestidad
Cuatro cosas deben decirse antes que nada, porque son ciertas y porque un registro que las entierra no merece confianza para el resto. La instalación está fuera del límite de incumplimiento — es una conclusión del propio NMED, no una afirmación del solicitante. El rediseño con celdas de combustible es una reducción genuina de contaminantes criterio: de topes de 249,97 y 248,90 toneladas de NOx al año en las dos solicitudes retiradas a 37,2 en la actual, unas trece veces menos. La solicitud actual pide directamente la condición de fuente mayor del Título V — pide el régimen de supervisión más pesado en lugar de esquivarlo. Y la mayor cifra de contaminantes criterio de la solicitud es una que el propio proveedor disputa: la solicitud registra que el fabricante “maintains that there are zero PM emissions from its equipment” y que las pruebas “may exhibit positive sampling method bias” — y el solicitante adoptó el factor de particulados conservador por encima de la posición de su propio proveedor. Es un punto genuino a su favor, y esta página lo dice con claridad.
Las dos solicitudes retiradas pedían topes de 249,97 y 248,90 toneladas — tres centésimas y una décima de tonelada por debajo de la línea de 250 toneladas en la que se activa la revisión federal. Sus propias tablas sitúan el potencial sin controles de la instalación East en 3.699,16 toneladas: los topes se construyeron no con equipos sino con promesas de despacho — “only thirty (30) units will operate at 100% load”; “not more than five (5) turbines will operate simultaneously.” Un tope que es una promesa sobre cuántas turbinas funcionan no es una tecnología de control. Ambas solicitudes fueron retiradas en abril de 2026, el día en que el departamento decidió celebrar una audiencia. Esa historia se cuenta completa en el Friction Ledger →
| Contaminante | lb/hr | toneladas al año | Nota |
|---|---|---|---|
| NOx | 8.494 | 37.2 | Fuente menor para PSD |
| CO | 36.815 | 161.21 | La cifra de la propia solicitud — el número independiente de NMELC coincidió con ella |
| VOC | 28.313 | 124.01 | Por encima de la línea de fuente mayor de 100 toneladas en zonas de incumplimiento — ver abajo |
| PM10 / PM2.5 | 17.214 | 75.4 | Mayor que la cifra de NOx de la que todos discuten |
| SO2 | 0.02 | 0.09 | — |
| Contaminantes atmosféricos peligrosos | 0.32 | 1.42 | Metanol 1,15; benceno 0,20; xilenos 0,07 — muy por debajo de los umbrales de 10/25 toneladas |
De las propias tablas resumen de la solicitud — NMED Universal Air Quality Application, preparada por Trinity Consultants, 648 páginas, carta de presentación del 27 de abril de 2026: unidades Bloom Energy Server 6.5, 2.462,005 MW, 8.760 horas al año, factor de seguridad del 15% incluido. Contrastado con la revisión de modelado del NMED del 16 de junio, que lleva las mismas tasas horarias.
Una versión anterior de esta página decía que las dos cifras más difundidas — diez millones de toneladas de gases de efecto invernadero y 124,01 toneladas de VOC al año — pertenecían a las solicitudes East y West retiradas y no debían atribuirse a este permiso. Eso era incorrecto. Ambas cifras están en las propias tablas resumen de la solicitud vigente, y los opositores que las citaron citaban el documento vivo con exactitud. La solicitud completa ya fue leída, y esta página se reconstruyó a partir de ella.
La cifra de gases de efecto invernadero de la propia solicitud, Tabla 2-P: 10.144.115 toneladas de CO2 equivalente al año. El metano y el óxido nitroso figuran como cero, así que la cifra es esencialmente todo dióxido de carbono — de gas natural, funcionando las veinticuatro horas. Las estimaciones que este sitio publicaba en su lugar quedan retiradas.
El 14 de octubre, El Paso Matters y ProPublica, con The Texas Tribune, dieron otra cifra: el permiso de aire, escribieron, permitiría a las celdas de combustible hasta 8.8 millones de toneladas de gases de efecto invernadero al año. Ese no es el número de la Tabla 2-P de la solicitud. Es la propia cifra de Oracle: al día siguiente, el 15 de octubre, Oracle y Yucca Growth Infrastructure propusieron un tope a la producción de las celdas y dijeron que las emisiones proyectadas de gases de efecto invernadero «bajarían de unos 8.8 millones a 5.7 millones de toneladas al año» (traducción del original en inglés). Oracle dice que envió el cambio a NMED como suplemento de la solicitud. El 16 de octubre, la solicitante presentó un certificado de notificación que enumera una respuesta a las preguntas de NMED, una compilación de formularios revisada y nuevos archivos de modelación, enviados a las partes por un enlace privado de descarga; al 18 de octubre, los documentos mismos no están publicados en el expediente público. Las tres son topes en el papel, no mediciones. Oracle también dice que planea llegar a cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2031. A treinta kilómetros, la planta de gas que El Paso Electric construiría para el campus de Meta no tuvo que declarar gases de efecto invernadero: Texas no lo exige, y aprobó el permiso de aire de la planta 20 días después de la solicitud. El Paso Matters estima esa planta en hasta 1.3 millones de toneladas al año. Los dos condados de la región del lado de Texas, El Paso y Hudspeth, emitieron 8.4 millones de toneladas en 2019. ProPublica / El Paso Matters, 14 oct ↗ Oracle, 15 oct ↗
Y un número de esa tabla cruza una línea que el debate ha pasado por alto. 124,01 toneladas anuales de VOC superan el umbral de 100 toneladas en el que una fuente dentro de una zona de incumplimiento es mayor para la Revisión de Nuevas Fuentes en Incumplimiento. La instalación está a unas seis millas fuera del límite, así que esa revisión no aplica — pero dentro de la línea, esto sería una fuente mayor de VOC, un precursor del ozono, sujeta a compensaciones de emisiones y a la Tasa de Emisión Más Baja Alcanzable. La cuestión del límite a la que esta página vuelve una y otra vez está viva en los VOC, no en los NOx.
Lo que sobrevive a todo eso es aritmética simple. Treinta y siete toneladas de NOx, ciento veinticuatro de VOC, setenta y cinco de particulados finos y ciento sesenta y una de monóxido de carbono al año son adiciones a una cuenca a una parte por mil millones del cumplimiento tras una subida de treinta años — y encima de ellas, diez millones de toneladas de CO2 equivalente. Son pequeñas medidas contra un umbral. No son cero medidas contra una cuenca. Los umbrales preguntan por la fuente; la cuenca no pregunta por la fuente.
La cifra de partículas merece su propia frase. Con 75.4 toneladas al año, el PM2.5 es el contaminante criterio más grande de esta solicitud — el doble del NOx que domina la discusión — y es el contaminante para el cual la literatura de salud nunca ha establecido un umbral seguro.
05Quién lo respira
Sunland Park, Santa Teresa, La Union, Anthony. Comunidades fronterizas, en su mayoría hispanas, y las colonias del condado — unas 37, hogar de cerca de 13,000 personas. Estos son los lugares nombrados en la designación de 1995 y los lugares donde están los monitores.
El ozono es un irritante respiratorio; inflama las vías respiratorias y agrava el asma, y los niños son la población sensible por consenso de las agencias de salud. Este registro no afirma ni afirmará que esta instalación causará un número determinado de casos — esa afirmación no se puede hacer honestamente a partir de los documentos. Lo que sí se puede decir es la carga que ya existe. En 2021, el 16.3% de los adolescentes del condado de Doña Ana reportó haber sido diagnosticado con asma. En todo el estado, unos 30,000 niños de Nuevo México lo tienen.
Pon eso frente a la secuencia que esta misma población ha vivido: una empresa de agua que desvió el agua alrededor de tres de cuatro plantas de tratamiento de arsénico durante más de un año, hallazgo hecho en 2023 y resuelto en 2026 con todas las plantas ahora en cumplimiento; no cumplimiento de ozono desde 1995; una zona de no cumplimiento por partículas aparte en Anthony; agua de la llave descolorida reportada tan recientemente como agosto de 2026; y ahora un campus de gas de 2,462 megavatios. Cada uno de esos hechos está documentado y ninguno es el mismo problema. Todos recaen sobre la misma gente.
El instrumento federal que habría contado exactamente esa acumulación — la revisión de justicia ambiental en la autorización de permisos para centros de datos — fue eliminado por orden ejecutiva en julio de 2025, un mes antes de que el condado adoptara su resolución de bonos.
El distrito escolar que sirve a estas comunidades, Gadsden, recibe $820,456 al año del pago en lugar de impuestos del proyecto — unos setenta dólares por estudiante. La aritmética completa está en el registro →
Las solicitudes retiradas respondieron una pregunta abierta de esta página: declaran la distancia de la instalación a la residencia, escuela o estructura ocupada más cercana como 1.500 metros — un dato de la propia presentación del solicitante, no una medición de este registro. Una cosa que esta sección aún no tiene y no va a adivinar: la tasa de hospitalización por asma pediátrica del condado, que está detrás de una consulta estatal interactiva y no ha sido extraída.
06El reloj, y la fase
Esa audiencia ya no está programada. El 23 de agosto de 2026 la Corte Suprema de Nuevo México suspendió todo el procedimiento administrativo de este permiso — por unanimidad, los cinco magistrados — mientras considera la petición de auto de mandamus de New Energy Economy. La audiencia del 14 de septiembre en el Sunland Park Multi-Generational Center, el plazo de testimonio técnico del 24 de agosto y el plazo de réplica del 3 de septiembre quedan suspendidos con ella. La orden no decide nada sobre el permiso en sí; detiene el reloj mientras la Corte examina cómo se fijó ese reloj.
Han pasado cuatro cosas desde entonces. El solicitante pidió a la Corte que dejara reanudar el procedimiento por partes —lo bastante para presentar escritos previos a la audiencia— advirtiendo que una suspensión prolongada amenazaba con hacer el plazo del 23 de noviembre “imposible de cumplir”. El 1 de septiembre la Corte lo denegó por unanimidad, sin comentario. El oficial de audiencia se recusó el 22 de agosto, tres días después de que dos grupos conservacionistas pidieran su descalificación. El 2 de septiembre el Fiscal General de Nuevo México presentó un escrito en apoyo de la petición, contra el Departamento de Medio Ambiente. Y el 17 de septiembre la Corte denegó la petición y levantó la suspensión — sin explicación, y sin abordar ninguno de los argumentos del Fiscal General. Denegar un mandamus es decidir no intervenir; no es declarar que el proceso fue legal. El procedimiento se reanuda sin oficial de audiencia y sin fecha, a sesenta y siete días de un plazo de decisión sobre el que el departamento no ha dicho nada.
Y luego nada. El propio expediente público de la NMED para este procedimiento contiene ochenta documentos; leído el 21 de septiembre, el más reciente está fechado el 24 de agosto — una comparecencia. Cuatro días después de que la Corte levantara la suspensión, no se ha nombrado oficial de audiencia sustituto, no se ha convocado conferencia de calendario y no se ha anunciado fecha de audiencia. El departamento dijo que nombraría un sustituto en cuanto se levantara la suspensión. La suspensión se levantó. El plazo de decisión que se fijó a sí mismo está a sesenta y tres días.
Actualización, 2 de octubre: el puesto está ocupado. El secretario del gabinete James Kenney designó a «The Honorable James O. Browning» como oficial de audiencia en sustitución; ocupó el cargo de juez de distrito de los Estados Unidos para Nuevo México desde 2003 hasta su retiro, el 28 de agosto de 2026. El aviso mantiene la delegación de «todas las decisiones finales y dispositivas» en el subsecretario adjunto John Rhoderick. No fija conferencia de calendario ni fecha de audiencia. El aviso (PDF) ↗ Biografía del Federal Judicial Center ↗
Actualización, 16 de octubre: la audiencia tiene fecha. Tras una conferencia de calendario el 15 de octubre, la persona a cargo fijó la audiencia pública para las 9 a. m. del lunes 7 de diciembre en el Sunland Park Multi-Generational Center, con todo el primer día dedicado a comentarios del público. Las mociones de desestimación se escuchan en línea el 26 de octubre y las de exhibición de pruebas el 29 de octubre; la exhibición formal solo ocurre si se ordena. El testimonio técnico vence el 17 de noviembre. El 7 de diciembre cae dos semanas después del 23 de noviembre, la fecha que el departamento se fijó para su propio fallo, y ninguna orden del expediente dice qué pasa con esa fecha. Segunda Orden de Calendario Enmendada (PDF) ↗ Suplemento (PDF) ↗
Ambas órdenes están ahora en esta página como documentos, leídos del propio expediente de la NMED y no de crónicas sobre ellos. La recusación es una página: el oficial de audiencia denegó la moción de las partes para una audiencia sobre su descalificación, y luego se descalificó a sí mismo, “con efecto inmediato”. La suspensión de la Corte Suprema son dos: el procedimiento “SUSPENDIDO hasta nueva orden de esta Corte”, con la concurrencia de cinco magistrados, presentada a las 8:21 de un domingo por la noche. Su cláusula de testimonio está fechada el 23 de octubre — el mes es un error tipográfico en la propia orden de la Corte, y este expediente lo señala porque publica lo que lee.


Lo que presentó el Fiscal General, y lo que no dijo
New Energy Economy v. Kenney, expediente n.º S-1-SC-41579. La respuesta abre sin rodeos: “El Departamento de Medio Ambiente de Nuevo México violó los derechos constitucionales al debido proceso del Peticionario.” Sobre la planta es igual de directa: las 2.275 celdas de combustible de Bloom son un número sin precedentes, que “impide la comparación con otra instalación ya en operación porque no existe ninguna — en el mundo.”
Un argumento del escrito merece leerse despacio, porque desmonta la premisa sobre la que se construyó cada aceleración de este procedimiento. Cada compresión se justificó con el plazo de decisión del 23 de noviembre. El Fiscal General sostiene que ese plazo nunca fue un muro: la NMSA 1978, § 74-2-7(B)(3) permite al departamento prorrogar su propio plazo de permisos por causa justificada — incluida una audiencia pública y cuestiones técnicas inusualmente complejas, ambas presentes aquí. Si esa lectura se sostiene, la razón dada para cada cambio de calendario era una elección presentada como una restricción.
La postura del propio Departamento es la contraria, y está en el expediente desde julio. Su Declaración de Posición del 22 de julio de 2026 llama al 23 de noviembre “el plazo legal de decisión del permiso conforme a la NMSA 1978, Sección 74-2-7(B)(2)”, y se compromete afirmativamente a cumplirlo. Dos agencias de un mismo gobierno estatal, citando subsecciones contiguas de una misma ley con efectos opuestos — la (B)(2) como el plazo que obliga, la (B)(3) como la facultad de moverlo. La Corte Suprema denegó la petición sin abordar la cuestión. Lo que sí puede decirse es que la restricción invocada para comprimir un proceso público estaba discutida dentro del gobierno que la invocaba, y que el Departamento no ha dicho nada sobre el plazo desde que se levantó la suspensión.
El mismo escrito contiene algo menor que conviene retener. El Departamento dice que “estaba preparado para realizar todas las publicaciones y notificaciones requeridas el 17 de julio de 2026, y se abstuvo de hacerlo al recibir la Orden de Calendario del Oficial de Audiencia del 16 de julio de 2026” — y una nota al pie reconoce que las notificaciones salieron el día 17 de todos modos, “resultado de la incapacidad de la NMED para retirar las publicaciones con tan poca antelación.” El departamento al que durante el mes siguiente se le diría que no había tiempo estaba, esa semana, reteniendo notificaciones que ya tenía preparadas.
El escrito también expone una secuencia, y esta página dará las fechas antes de dar la lectura de nadie. 15 de julio de 2026: el oficial de audiencia fija la audiencia para el 19 de octubre, citando complejidad y debido proceso. 27 de julio: rechaza la petición del solicitante de acelerarla, concluyendo que la exposición financiera del desarrollador surgía de haber avanzado sin permiso y no pesaba más que el debido proceso. Ese mismo día, representantes de Oracle se reunieron con la Oficina del Gobernador — una reunión que el escrito documenta con el Anexo C de la petición y con el propio calendario público del Gobernador. 29 de julio: vira sin explicación, trasladando la audiencia al 14 de septiembre y adelantando la prueba técnica casi cuarenta días.
El Fiscal General sostiene que un viraje “apenas dos días después de la reunión de la Oficina del Gobernador con representantes de Project Jupiter … se presta a la conclusión de que actos atroces y escandalosos han interferido con los derechos sustantivos al debido proceso” del peticionario. Ese es su argumento en un escrito, y este registro no lo va a mejorar. No alega que la reunión causara el viraje; la palabra operativa en el escrito es “después”. Ningún tribunal ha declarado nada. La entrada del calendario está documentada, la secuencia está documentada, y la inferencia es del Fiscal General — disputada por las agencias a las que acusa.

Lo que el Procurador General encontró en el registro de comentarios
El 14 de octubre el Procurador General escribió a la Secretaría de Medio Ambiente sobre los 17,419 comentarios que recogió el portal. Cerca del 60 por ciento —unos 10,000 a 10,600— salieron de un conjunto de unas 9,000 direcciones de internet, la mayoría con un solo comentario, casi todos la misma carta modelo a favor del proyecto, con combinaciones de navegador y sistema operativo que «un navegador real y actualizado no podría producir» (traducción del original en inglés). Veintidós presentaciones a nombre de funcionarios públicos, gobiernos locales y organizaciones salieron de una sola computadora, y varios de esos funcionarios dicen que no las escribieron ni las autorizaron. Un patrón distinto va en sentido contrario: unos 4,700 comentarios salieron de solo diecisiete conexiones a internet, y la mayoría se opone al permiso.
La carta fija sus propios límites: «no establece quién es responsable de ningún comentario en particular, y no caracteriza la intención de nadie» (traducción del original en inglés). Pide a NMED conservar los datos del portal, apartar —no borrar— los comentarios con esas características y marcarlos como no verificados, presentar eso a la persona a cargo de la audiencia y considerar reabrir el periodo de comentarios si no pueden verificarse. Pide que cualquier revisión se aplique por igual a las presentaciones de la oposición. La oficina dice que evaluará si la conducta podría violar las leyes penales de Nuevo México. La carta del Procurador General (PDF) ↗
Lo que se gastó para moldear el registro de este permiso — según la declaración, no la cobertura
El 11 de septiembre de 2026 Oracle America, Inc. presentó un Informe de Campaña Publicitaria ante la Secretaría de Estado. Diez gastos, todos a una sola firma, Brabender Cox, entre el 2 de enero y el 6 de abril: producción de medios, compra de medios, encuestas, consultoría general. Total: 3.444.500 dólares. Cada línea lleva la misma frase — “Divulgado voluntariamente en aras de la transparencia. Esta divulgación no constituye un reconocimiento de que el gasto deba declararse bajo la Ley de Regulación del Cabildeo.” Diez descargos, jurados bajo pena de ley.
El comunicado de la Comisión Estatal de Ética cinco días después dice qué hizo el dinero: un sitio web con un formulario que enviaba comentarios de apoyo a la NMED, publicidad en medios y en digital que dirigía a la gente allí, influencers pagados en TikTok e Instagram, y “una operación de encuestadores a domicilio en todo el estado en la que encuestadores pagados con tabletas solicitaban comentarios públicos de apoyo para enviarlos a la NMED.” Su comparación está formulada con más cuidado del que reflejaron los titulares: “la mayor campaña de publicidad de cabildeo reportada desde 2021, el primer año del que hay registros disponibles.” Con los 3.667.000 dólares del solicitante a través de Elevate New Mexico —declarados bajo un acuerdo con la Comisión— ya se han declarado más de siete millones de dólares gastados en moldear el registro de comentarios de este único permiso. El Departamento de Justicia investiga por separado cuántos de los comentarios de ese registro se presentaron a nombre de personas sin su consentimiento.

Un detalle de ese encabezado merece registrarse, con su límite dicho primero: nadie ha alegado una conexión entre estos dos hechos, ningún escrito la traza, y esta página tampoco. Los demandados aparecen como “el Secretario de Medio Ambiente James Kenney y su designado John Rhoderick.” El designado es el funcionario designado para actuar por el Secretario en este permiso. John Rhoderick, Subsecretario de Administración de la NMED, es también el funcionario que apareció en un video promocional de Apaluma — contratista de este proyecto — respaldando el producto del contratista, un video retirado en mayo de 2026. Ambos hechos están documentados, y se registran juntos porque quien reconstruya este expediente a mano encontrará los dos y querrá saber que se trata de la misma persona.
Sesenta veces más grande que cualquier cosa que el fabricante haya construido
La fuente propuesta es de unos 2,460 megavatios generados por aproximadamente 2,275 celdas de combustible de óxido sólido de Bloom Energy. De los escritos presentados: «Según las propias declaraciones de los solicitantes, no existe ninguna instalación comparable. La mayor instalación existente de Bloom parece ser de aproximadamente 40 MW en Corea, lo que hace que el Proyecto Júpiter sea unas sesenta veces más grande que el mayor despliegue demostrado de Bloom».
El Procurador General planteó el mismo hecho sin denominador: la concentración no tiene precedentes e «impide la comparación con otra instalación ya en operación, porque no existe ninguna—en el mundo». El permiso que tiene ante sí el Departamento autorizaría, en un solo sitio del condado de Doña Ana, sesenta veces el mayor ejemplo en funcionamiento de la tecnología en la que se apoya. La propia Funcionaria Responsable de la solicitud es una vicepresidenta de Bloom Energy, quien firmó su certificación en la página 648 de 648.
Existe un reglamento para exactamente esto, y está escrito en imperativo. El 20.2.72.208 NMAC se titula Fundamento para la Denegación de un Permiso: «El departamento deberá denegar toda solicitud de permiso o de revisión de permiso si, considerando las emisiones después de los controles» se cumple cualquiera de ocho supuestos enumerados. El inciso (G) es uno de ellos: «parece que la construcción de la nueva fuente no se completará dentro de un plazo razonable». Por eso los opositores sostuvieron que su solicitud de pruebas no era colateral: si la tecnología nunca se ha demostrado a nada que se acerque a esta escala, si al único gasoducto identificado se le han negado las autorizaciones que necesita, y si no existe un combustible alternativo legalmente obtenible, entonces el Departamento no puede concluir lícitamente que el reglamento se cumple. El oficial de audiencias lo tomó con suficiente seriedad el 4 de agosto como para ordenar alegatos acelerados sobre si existe alguna fuente lícita de gas para los aproximadamente 400 millones de pies cúbicos diarios que el proyecto necesita; seis días después retiró esa orden por haber sido «presentada de manera inaconsejable», remitiendo la cuestión al testimonio de la audiencia. La audiencia no se ha celebrado.
El solicitante tiene una respuesta a eso, y es seria. Su escrito del 7 de agosto sostiene que esta es una fuente MENOR de emisiones atmosféricas — no figura en la tabla de fuentes mayores, y está por debajo del umbral de 250 toneladas al año que de otro modo la haría una — mientras que el inciso (G) «es más pertinente para permisos de fuentes mayores», pues refleja las reglas federales sobre la construcción por fuentes fijas mayores. Sostiene que el reloj es generoso más que apretado: las reglas de fuentes menores dan al titular de un permiso dos años para iniciar la construcción y otro año de suspensión antes de que el permiso sea siquiera susceptible de cancelación, y solo entonces tras una audiencia. «No hay nada en la ley ni en los reglamentos que sugiera que un promotor de proyecto deba tener en mano todas las autorizaciones necesarias para un proyecto a fin de obtener un permiso de aire». Y sostiene la cuestión de la materia: incluso para las fuentes mayores, las autorizaciones que inciden en la terminación oportuna son las exigidas por las leyes de calidad del aire — no los certificados de gasoductos, no los cruces de tierras fiduciarias del estado. Leer el (G) como lo leen los opositores, dice, «ampliaría enormemente el alcance de una audiencia de permiso de aire de fuente menor a asuntos no relacionados con la calidad del aire».
Una aclaración que este registro te debe: «fuente menor» ahí es un término técnico del programa de prevención del deterioro significativo, y no contradice la propia revisión de modelado del Departamento de junio, que encontró el sitio menor para PSD a la vez que declaraba que «será una fuente mayor para el Título V». Programas distintos, umbrales distintos, ambos ciertos. Nada de este argumento se ha resuelto. Las solicitudes de pruebas fueron denegadas cinco días después por motivos separados, y la audiencia que lo habría decidido no se ha celebrado.
Luego, el 24 de septiembre, el inquilino se pronunció — no en la audiencia, sino en sus contratos. Bloomberg informó que Oracle había enviado al desarrollador un aviso de fuerza mayor, que según El Paso Matters le permitiría diferir la renta hasta tres años si la energía del campus no está funcionando a tiempo. Los dos retrasos que señala son este permiso de aire y el gasoducto Green Chile. La fecha que protege está en el acuerdo con el condado: los primeros 400 acres, microrred incluida, terminados para el tercer trimestre de 2028. Oracle dice que estos avisos son «comunes» y que «no establecen, por sí mismos, un retraso del proyecto». Su propia cifra de beneficios de 4.7 mil millones de dólares, tal como se presentó a los comisionados del condado el 28 de julio, llevaba una nota al pie: «Estas proyecciones suponen que el permiso de aire y el gasoducto se aprueban a tiempo, como se planeó originalmente».
Es una coincidencia de hechos, y esta página la enuncia como tal. La pregunta que los opositores querían examinar bajo el inciso (G) — si la fuente puede construirse en el plazo que dice la solicitud — es la pregunta que el propio inquilino del proyecto ha tratado ahora como un riesgo contractual. Eso no resuelve el argumento del solicitante. Si un retraso amenaza un arrendamiento y si es motivo para denegar un permiso de aire son preguntas jurídicas distintas, y la segunda sigue esperando una audiencia.
Los opositores también preguntaron, por escrito, cuánto escandio requieren las celdas de combustible y si algo de ese escandio se extrae o procesa en China — la tierra rara que está en el núcleo de cada celda. Lo preguntaron junto con un artículo de investigación que sostiene que las garantías públicas de Bloom sobre su exposición a China no se sostienen. El Departamento instó al oficial de audiencias a tratar ese artículo con escepticismo por estar vinculado a inversionistas y no haber sido revisado por pares, lo cual es una objeción legítima. Nada de esto se resolvió: la solicitud de pruebas fue denegada en su totalidad el 12 de agosto, el solicitante nunca respondió, y el procedimiento fue suspendido once días después.
Quién suministró a la persona que decide
Primero los límites, porque el escrito que estableció esto los puso primero. Nadie ha hallado parcialidad. Nadie ha hallado un acuerdo indebido. El interviniente que reunió los documentos escribió que estos “establecen una secuencia de hechos y relaciones, dejando sin responder cuestiones materiales sobre el funcionamiento de esa relación”, y pidió divulgación, no una declaración. Esta página no pide más que eso.
Eastern Research Group trabaja para el Departamento de Medio Ambiente desde al menos 2021. Su economista sénior testificó para el Departamento en una reglamentación de 2021. En 2023 el Departamento presentó a un vicepresidente de ERG como consultor de su propia Oficina de Cambio Climático e incorporó el “Informe ERG” entre sus pruebas. En 2022 ERG abrió una oficina en Santa Fe, describiéndola públicamente como una forma de ampliar varios años de trabajo para la NMED. Su contrato marco —de hasta 9.500.000 dólares— autoriza análisis técnico, revisión de permisos, modelización de dispersión atmosférica y testimonio pericial escrito y oral para el Departamento.
El 12 de septiembre de 2025 el Departamento enmendó ese mismo contrato para añadir una categoría de oficial de audiencia: “ERG suministrará personal cualificado, en adelante denominado ‘Oficiales de Audiencia’, que sea independiente y neutral” — para presidir procedimientos de la NMED, resolver sobre pruebas y objeciones, gestionar testimonio pericial y redactar decisiones recomendadas. La enmienda fue firmada por el Subsecretario John Rhoderick, en la línea impresa para el Secretario del Gabinete. Nueve meses después ese mismo Subsecretario recibió la autoridad de decisión final sobre este permiso.
Y en julio de 2026, tras su nombramiento, el oficial de audiencia escribió al Departamento y a ERG: “Estoy a la espera de que Susan Day, de ERG, complete mi nuevo contrato de servicios. Hasta que ese contrato esté en vigor no puedo desempeñar ninguna función de oficial de audiencia.” Dos días después, el abogado del Departamento preguntó por el estado de ese contrato, con copia a ERG, antes de que pudiera convocarse la conferencia de calendario. El nombramiento gubernamental y la contratación eran dos hechos distintos, y el procedimiento esperó al segundo.
Lo que el expediente no muestra es quién controlaba el espacio entre ambos — quién lo identificó, quién puede decidir no continuarlo, quién determina si vuelve a ser asignado. Una parte del acuerdo autoriza al contratista a suministrar pruebas al Departamento; otra le autoriza a suministrar a la persona que valora esas pruebas. El acuerdo dice que esas personas serán independientes y neutrales. No dice mediante qué mecanismo. Esa cuestión alcanza a todas las audiencias contenciosas de permisos de aire que tramita el Departamento, no solo a esta.
Esto ya se ha preguntado antes, y ningún tribunal lo ha respondido
Si el contrato de un oficial de audiencias del Departamento de Medio Ambiente con el Departamento puede exigir su recusación no es una pregunta nueva en Nuevo México. Se planteó ante la Corte de Apelaciones en la apelación del procedimiento del permiso del WIPP, donde dos grupos conservacionistas sostuvieron que el oficial de audiencias debió haber sido descalificado «por su contrato con el NMED» — un arreglo por horas que, según dijeron, le daba «un incentivo para llevar las audiencias a satisfacción del NMED», y cuya falta de descalificación calificaron de «falla fatal».
La Corte no dijo que se equivocaran. Dijo que no lo decidiría. «Los apelantes no preservaron esta cuestión al no plantearla abajo, planteándola solo después de que el NMED emitiera su orden, y declinamos abordarla». Una nota al pie explica cómo ocurrió la omisión: nunca presentaron el contrato durante la audiencia, y lo adjuntaron en cambio a su escrito de apelación. Así que el estado no tiene resolución en ningún sentido, y la razón de que no la tenga es procesal.
Dos límites sobre lo que eso significa aquí. La opinión no nombra a ningún oficial de audiencias — dice «el Oficial de Audiencias» en todo el texto — y la identificación de esa persona como la misma proviene de un escrito de este expediente, no del tribunal. Y el argumento anterior era más estrecho: un contrato por horas directamente entre el oficial y el Departamento, sin ningún contratista de por medio. Si el arreglo de este procedimiento es más fuerte o simplemente distinto es precisamente lo que nadie ha resuelto. Lo que sí explica la resolución sobre preservación es por qué los documentos del contrato se incorporaron a este expediente antes de la audiencia y no después.
El estándar, enunciado en contra nuestra
Esta página ha registrado una serie de reversiones y la moción que las hilvanó, así que la prueba que ese argumento habría tenido que superar también corresponde aquí. Según la autoridad de la Corte Suprema de Nuevo México, las resoluciones adversas no son fundamento válido de descalificación por parcialidad personal — ni una, ni una serie. La indagación que aplica es objetiva: si las circunstancias presentan una posible tentación para una persona promedio sentada como juez de decidir con parcialidad a favor o en contra de una parte. El interviniente que presentó los documentos del contrato lo dijo él mismo, y distinguió el error procesal de la prueba de parcialidad subjetiva. Fue igual de cuidadoso sobre lo que no alegó: ningún interés financiero del contratista en si se emite el permiso, y ninguna atribución del interés comercial ordinario del contratista al oficial en lo personal. La pregunta que planteó era estructural: si la relación financiera más amplia de un contratista con el Departamento puede afectar cómo se selecciona, contrata, remunera, retiene o se le asigna trabajo futuro a un adjudicador.
Al día siguiente de ese escrito, el oficial de audiencia se recusó, sin dar razón alguna.
Minutos después la Corte suspendió otra cosa: la autorización de emergencia del 23 de octubre de 2025 que permitía usar agua del nuevo pozo para la construcción. Caso distinto, agencia distinta, la misma noche — y juntas son las primeras órdenes en todo este registro que detuvieron algo en lugar de dejarlo correr mientras seguía la discusión.
El régimen regulatorio bajo el cual se juzga este permiso está sin resolver en ambas direcciones. Como el §179B nunca se finalizó, el área no está excusada de la reclasificación ni elevada a las reglas Moderadas más estrictas — mientras sus valores de diseño mejoran hacia el cumplimiento por el otro lado. La ubicación que se decide hoy ocurre frente a un régimen que podría endurecerse o disolverse, y cualquiera de las dos resoluciones llega después de que se decida el permiso.
Lo que hizo Texas, y lo que dejó exento
El 3 de agosto de 2026 el Gobernador de Texas ordenó a la comisión de servicios públicos del estado y al operador de la red auditar cada centro de datos que avanza por el proceso de interconexión de ERCOT, y detuvo esos proyectos hasta que la auditoría concluya. Había unos 474 gigavatios de solicitudes de conexión pendientes, cerca del 90% de centros de datos — más de cinco veces la demanda punta récord del estado. Es la acción estatal más agresiva contra la implantación de centros de datos en el país.
Fíjate en a qué se aplica. La pausa alcanza a los proyectos que piden extraer de la red, y solo a los grandes — 75 megavatios en adelante. Las instalaciones que generan su propia energía y nunca entran en la cola de interconexión quedan por completo fuera del marco. Un campus diseñado como está diseñado este, generando sus propios 2,45 gigavatios en sitio, no es el tipo de proyecto al que esa pausa llega. Lo que habría activado la supervisión es la conexión que no hace.
Nuevo México llegó al mismo sitio por otro camino. La enmienda de 2025 que creó la excepción de “microrred cualificada” declara este tipo de generación no una venta minorista hasta 2035, lo que la sitúa fuera de la jurisdicción de la Public Regulation Commission. Dos estados, dos mecanismos, un mismo resultado: la autogeneración es lo que rodea al regulador. Y el corolario llegó el 8 de septiembre, cuando Oracle dijo a los comisionados del condado que si este permiso fracasa el campus trabajaría con un proveedor de red — lo cual, bajo una norma al estilo de Texas, es la maniobra que lo metería en la supervisión fuera de la cual está ahora.
Y este permiso puede no ser el campus. Dos hechos constan en el registro, y esta página publica ambos sin resolverlos. La propia carta de presentación del solicitante, 27 de abril de 2026: las dos solicitudes anteriores “are being withdrawn, and Yucca does not foresee submitting any additional construction permit applications.” Y el registro de escrituras, 12 de noviembre de 2025: una parcela de 702 acres — mayor que toda la huella anunciada públicamente — transmitida a una entidad llamada SI SNM01Expansion, LLC, junto a las parcelas de las entidades de energía y de centros de datos. El compromiso es estrecho (solicitudes de permisos de construcción) y blando (no prevé). Este registro no afirma emisiones futuras desde esa parcela; registra que la parcela existe, quién la posee y qué ha dicho el solicitante.
Lo cual es el precedente que vale la pena nombrar. Si la carga total de la cuenca no es la pregunta de nadie, entonces cada instalación futura — y cada fase futura de esta — se ubica de la misma manera: justo afuera de cualquier línea que exista, hacia el mismo aire. La siguiente solicitud hereda la geometría de esta. Los monitores registrarán el resultado de cualquier manera.
Esta página sostiene en la misma mano una mejora genuina y un riesgo genuino: la cuenca está más limpia de lo que ha estado en treinta años, el rediseño es real, y las adiciones siguen siendo adiciones a un aire que todavía no cumple. Las tres cosas son ciertas, y el registro dice las tres.